Se entiende como familia un grupo de personas que se encuentran unidas por algún tipo de parentesco. De esta manera, las personas pueden estar relacionadas entre sí de distintas maneras. Así pues, existe la consanguinidad, que se da cuando las personas están unidas por su vínculo de sangre, en el caso de madre-hijo, abuelo-nieta, hermanos, sobrinos-tíos, etc.; se entiende que la unión es por afinidad en el caso de matrimonio, ya que, pese a que no existen lazos de sangre entre ellos, pueden tener hijos en común o nietos que sí los tengan.
Otra de las relaciones de parentesco la encontramos en los casos de adopción, cuando se inscribe a un hijo como propio, aunque no exista consanguinidad entre ellos, por lo que este pasa a tener los mismos derechos y obligaciones que si fuera biológico. El último de los lazos de unión son los de convivencia, que unen a dos personas que viven juntas durante un periodo de tiempo determinado, permitiéndoles obtener ciertos beneficios y obligaciones.
Así pues, los problemas surgidos de estas relaciones, tanto de manera interna como externa, son el terreno de trabajo al que se enfrenta un abogado de familia. Por ello, se convierten en mediadores en una disputa entre los miembros de la familia, independientemente del tipo de parentesco que tengan, así como de representar a sus clientes en los procedimientos ante los tribunales de familia o en negociaciones similares, además de redactar documentos legales en torno a esta problemática.
El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. A diferencia de lo que ocurre con la separación, el divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza; no cabe por lo tanto el divorcio «de hecho».
Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Cuando se trata de una situación de filiación matrimonial, la reclamación de paternidad puede ser ejercida por padre, madre o hijo. La misma no prescribe. Si estamos ante una situación de filiación extra-matrimonial, el hijo tendrá la posibilidad de reclamar la paternidad. Lo podrá hacer a lo largo de toda su vida. Dice el Artículo 132 del Código Civil, sobre la filiación matrimonial
La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia en procesos de separación o divorcio que se dicte.
En ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago. Llegado el caso puede ser que el obligado a satisfacer esta obligación no se haga cargo de la misma, en cuyo caso procederemos a reclamar la pensión vencida y no cobrada.
La diferencia principal entre la separación y del divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona.
La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe.
Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil.